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El hecho de que en Eslovaquia la facultad de nombrar y destituir al presidente de la autoridad reguladora nacional haya sido transferida del Presidente de la República al Gobierno no constituye en sí mismo una infracción de la Directiva sobre el mercado de la electricidad.
Del mismo modo, siempre que se respete la independencia de la autoridad reguladora, Eslovaquia puede establecer la participación de representantes de sus ministerios en determinados procedimientos ante dicha autoridad a efectos de garantizar la protección del interés público

(publicado en Actualidad Diaria 4232 el 15 de junio de 2020)

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En octubre de 2017, el Presidente de Eslovaquia interpuso ante el Ústavný súd Slovenskej republiky (Tribunal Constitucional, Eslovaquia) un recurso con objeto de que se declarara que determinadas disposiciones nacionales relativas a la Úrad pre reguláciu siet’ových odvetví (Autoridad reguladora del sistema de redes, Eslovaquia), «autoridad reguladora nacional» de conformidad con la Directiva sobre el mercado de la electricidad, no eran compatibles con la Constitución eslovaca, en relación con el Derecho de la Unión.
La actual Presidenta de Eslovaquia, que prosiguió el procedimiento incoado por su predecesor, considera que el legislador eslovaco ha incurrido en una doble injerencia en la independencia, garantizada por la Directiva, de la autoridad reguladora eslovaca. La primera injerencia consiste en haber transferido la facultad de nombramiento y destitución del presidente de la autoridad reguladora del Presidente de la República, directamente elegido por los ciudadanos, al Gobierno, y la segunda, en haber incluido entre las partes del procedimiento de fijación de los precios ante la autoridad reguladora a representantes de ministerios nacionales, a quienes se encomienda la defensa del interés público en el marco de dicho procedimiento.
En este contexto, el Ústavný súd Slovenskej republiky pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre el mercado de la electricidad, que persigue de manera específica el fortalecimiento de la independencia de la autoridad reguladora, se opone a las disposiciones nacionales en cuestión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia hace constar que la Directiva sobre el mercado de la electricidad impone a los Estados miembros la obligación de garantizar, estableciendo requisitos relativos a la independencia del personal y de los encargados de gestionar la autoridad reguladora nacional, que esta ejerza sus funciones de regulación libre de toda influencia exterior. No obstante, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva no precisa qué autoridad o autoridades de los Estados miembros son competentes para nombrar o destituir a los miembros del consejo o a los altos cargos directivos de la autoridad reguladora nacional, en particular, a su presidente.
En consecuencia, habida cuenta del amplio margen de apreciación del que disponen los Estados miembros respecto a la elección de los medios destinados a garantizar la aplicación de las directivas adoptadas por la Unión, la Directiva sobre el mercado de la electricidad no prohíbe que el Gobierno de un Estado miembro nombre y destituya al presidente de la autoridad reguladora nacional, siempre que la independencia de esta quede debidamente garantizada, extremo que compete apreciar de conformidad con el Derecho eslovaco al Ústavný súd Slovenskej republiky.
En cuanto a la segunda injerencia en la independencia de la autoridad reguladora nacional que se imputa al Gobierno eslovaco, el Tribunal de Justicia pone de relieve que dicha autoridad debe adoptar sus decisiones de manera autónoma, basándose únicamente en el interés público, con el fin de asegurar que se respeten los objetivos perseguidos por la Directiva sobre el mercado de la electricidad, sin estar sometida a instrucciones externas de otros organismos públicos o privados.
A este respecto, el Tribunal de Justicia observa, no obstante, que la Directiva sobre el mercado de la electricidad no prohíbe la participación de representantes de ministerios nacionales en determinados procedimientos relativos a la fijación de los precios, que conciernen, en particular, al acceso a la red de transporte y de distribución de electricidad y al transporte y la distribución de electricidad. Por tanto, los Estados miembros pueden adoptar normas que permitan esa participación, siempre que se siga garantizando la independencia en la toma de decisiones de la autoridad reguladora nacional, extremo que corresponde apreciar al Ústavný súd Slovenskej republiky.
Así pues, el hecho de que las disposiciones controvertidas establezcan la participación de representantes de ministerios nacionales en determinados procedimientos relativos a la fijación de precios no conduce necesariamente, y por esa única razón, a que la autoridad reguladora nacional no ejerza sus funciones de fijación de precios de manera independiente. La Directiva sobre el mercado de la electricidad tampoco se opone a que el Gobierno de un Estado miembro pueda hacer valer ante la autoridad reguladora nacional su posición acerca de la manera en la que considera que esta podría tener en cuenta el interés público en el ámbito de sus funciones de regulación, fundamentalmente mediante la participación de representantes de sus ministerios en los procedimientos mencionados.
No obstante, esta participación y en particular las opiniones expresadas por dichos representantes en los procedimientos relativos a la fijación de precios no pueden revestir un carácter vinculante ni ser consideradas en ningún caso por la autoridad reguladora nacional como instrucciones que deba observar en el ejercicio de sus obligaciones y competencias.
Asimismo, cuando en virtud de las obligaciones y las competencias de dicha autoridad, enunciadas en la Directiva sobre el mercado de la electricidad, sus decisiones sean obligatorias y directamente aplicables, la participación de los citados representantes en los procedimientos en cuestión no puede incidir en las características de las decisiones mencionadas. En particular, las normas de participación de los representantes de ministerios nacionales no pueden exigir que las decisiones de la autoridad reguladora sean aceptadas o autorizadas por dichos representantes con carácter previo a su aplicación.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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